El proyecto propone sustituir el artículo 1.417 del Código Alimentario argentino (C.A.A.), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.417: Los ingredientes/productos que a continuación se listan deberán responder a las características que se establecen en cada caso:
β-hidroxi-β-metilbutirato (HMB): Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.
– ID máx. 3 g
– Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.
Beta-alanina (ß-ALA): Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.
– ID máx. 2 g., en porciones o ingestas unitarias de no más de 300 mg.
– Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.”
Inicio: 09 de Sep de 2021
Finalización:09 de Oct de 202 (Fuente).
