Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen Suave, marca Olivares del Valle, Elab. Por Est. Don Matías, RNPA 025-13027521/ RNE 13002304, Albardón y Riobamba, Los Arboles, Rivadavia, Mendoza” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y de RNPA perteneciente a otro producto, ambos dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal (Fuente).
