El proyecto de enmienda esta dirigido a modificar los siguintes artículos del Reglamento General de Alimentos:
Articulo 203: La leche deberá ser fortificada con vitamina D de la siguiente manera:
Productos lácteos líquidos/fluidos: Una dosis única de 1 µg/100ml.
Productos lácteos en polvo para reconstitución: Una dosis única de 10 µg/100g.
Esta obligatoriedad se aplica a todos los productos lácteos, tales como leches saborizadas, leches concentradas, leches en polvo, yogur, bebidas lácteas
Articulo 205: La harina deberá ser fortificada con vitamina D3 en una cantidad de mínima de 2,25 µg/100g, pudiendo excederse hasta en un 40%.
Articulo 481 bis: Las bebidas de origen vegetal (alternativas a la leche y sus productos) tales como; bebida de almendras, sésamo, avena, soya, arroz, coco, garbanzos, quínoa, o mezclas de estos, deberán ser fortificadas con vitamina D3 en una dosis única de 1 µg/100ml
Periodo abierto de consulta Pública es hasta el 22 de octubre de 2021 (Fuente).
