Resolución Conjunta 27/2021RESFC-2021-27-APN-SCS#MS, en la cual, se sustutiye el Artículo 1.417 del Código Alimentario argentino (C.A.A.), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.417: Los ingredientes/productos que a continuación se listan deberán responder a las características que se establecen en cada caso:
Cloruro de potasio
Isomalto oligosacáridos
Trehalosa
Isomaltulosa
Taurina
Colageno
L – carnitina
Carnitina (clorhidrato)
Hierro electrolítico
Hierro (ii) fumarato
Hierro (iii) pirofosfato
Hierro (ii) lactato
Hierro (ii) sulfato
Uso en suplementos dietarios
Luteína
Zeaxantina
Resveratrol
Coenzima q10
Licopeno (Fuente).
