Argentina: Etiquetado de alimentos: tres de cada cuatro no comprenden la información

Menos de la mitad de las personas lee las etiquetas que figuran en los alimentos, y solo una de cada cuatro las entiende, según los resultados que arroja una reciente investigación realizada por la Unversidad Siglo 21 que confirma en forma fehaciente el principal argumento que empuja la aprobación de la ley de Etiquetado Frontal (Fuente).

Colombia -opinión: ¿Por qué el gobierno lleva el etiquetado nutricional a la OMC?

¿Por qué el Estado debe consultar con una instancia internacional cuyo sentido y modus operandi se enfoca en proteger los intereses comerciales de las grandes industrias? (Fuente).

¿Por qué el gobierno lleva el etiquetado nutricional a la OMC?

Unión Europea: El etiquetado de los alimentos ‘Con Gluten’ y el uso de la mención ‘Sin Gluten’

A continuación, con la legislación vigente y otra documentación de la que disponemos hoy en día, revisaremos la información relativa al etiquetado de los productos alimenticios que contienen o pueden contener gluten y al uso de la controvertida mención ‘sin gluten’ (Fuente).

Argentina: Publicada enmienda para incorporar simbolo de adventencia en bebidas alcohólicas

Se ha publicado la Resolución Conjunta 18/2021, que modifca el Codigo Alimentario en su articulo 236 sobre etiquetado de bebidas alcohólica. La nueva redacción es:

“Artículo 236: Los rótulos de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberán llevar, obligatoriamente impreso en un lugar visible y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad; un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada; el cual como Anexo registrado con el Nº IF-2020-48106510-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante del presente artículo (Fuente).

Argentina: Publicada enmienda sobre nuevos requisitos para aceites y grasas de frituras usadas

Se establece que Se permite el agregado de metilsilicona como antiespumante en cantidad no superior a 10 mg/kg (10 ppm). De acuerdo con las condiciones en que se realice el proceso de fritura, la autoridad sanitaria competente podrá desestimar el uso de aceites cuyo contenido en ácido linolénico sea superior al 2% de los ácidos grasos”. (Fuente).

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