De acuerdo con el requisito del art. 4 del Reglamento Técnico de la Unión Aduanera “Productos alimenticios en cuanto a su etiquetado” (TR CU 022/2011), adoptado por la Decisión de la Comisión de Unión Aduanera de fecha 9 de diciembre de 2011 No. 881, el etiquetado de productos alimenticios envasados debe contener la siguiente información:
1) el nombre del producto alimenticio;
2) la composición de los productos alimenticios;
3) la cantidad de productos alimenticios;
4) la fecha de fabricación de los productos alimenticios;
5) la vida útil de los productos alimenticios;
6) condiciones de almacenamiento;
7) el nombre y ubicación del fabricante o el apellido, nombre, patronímico y ubicación del empresario individual que es responsable de la calidad del producto;
8) recomendaciones y (o) restricciones de uso;
9) indicadores del valor nutricional de los productos;
10) información sobre la presencia de componentes obtenidos utilizando organismos modificados genéticamente;
11) un signo único de circulación del producto en el mercado de los Estados miembros de la Unión Aduanera (Fuente).
