En efecto, la nueva ley crea el etiquetado frontal con sellos de advertencia a los consumidores sobre el contenido excesivo de componentes, que puede ser perjudicial para la salud, y asigna al Ministerio de Salud la reglamentación de los parámetros técnicos de esas etiquetas, que incluyen forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, tamaño y ubicación.
El texto recalca que la entidad debe llevar a cabo esa tarea en un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la ley, “basándose en la mayor evidencia científica disponible y libre de conflicto de intereses” (Fuente).
