Argentina: Proyecto de enmienda para extender el plazo de apliación de la resolución de suplementos dietarios

El objetivo del proyecto es prorrogar  por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días el plazo de adecuación previsto en la Resolución Conjunta N° RESFC-2020-3-APN-SCS#MS de fecha 19 de diciembre de 2020 (Suplementos Dietarios) entre la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL por la que se incorporó el Artículo 1381  al Código Alimentario Argentino (CAA).

Inicio: 09 de Sep de 2021
Finalización:09 de Oct de 2021 (Fuente).

13 suplementos dietarios que pueden ser fatales - Infobae

Argentina: Proyecto de enmienda sobre caracterización de nuevos ingredientes para para alimentos incluyendo suplementos dietarios

El proyecto propone sustituir  el artículo 1.417 del Código Alimentario argentino (C.A.A.), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.417: Los ingredientes/productos que a continuación se listan deberán responder a las características que se establecen en cada caso:

β-hidroxi-β-metilbutirato (HMB): Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

– ID máx. 3 g

– Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.

Beta-alanina (ß-ALA): Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

– ID máx. 2 g., en porciones o ingestas unitarias de no más de 300 mg.

– Uso: como ingrediente para utilizar en suplementos dietarios.”

Inicio: 09 de Sep de 2021
Finalización:09 de Oct de 202 (Fuente).

Qué es el HMB o beta-hidroxi-beta-metilbutirato? - Boteprote Blog

Argentina: Proyecto de enmienda sobre uso del término vegano

El proyecto propone Incorpare el Artículo 229 al Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: El término “vegano” queda reservado para los productos que no contengan ingredientes de origen animal y/o sus derivados (incluidos los aditivos y coadyuvantes). Se podrán consignar en los rótulos de estos productos las leyendas “vegano”, “vegan”, “solo con ingredientes de origen vegetal”, “100% vegetal”, u otras similares, siempre y cuando los elaboradores e importadores acrediten ante la Autoridad Sanitaria Competente en el marco de la autorización del producto que sus procesos y sistema de gestión garantizan el cumplimiento de lo descripto anteriormente y/o bien que éstos se encuentren validados por una entidad con reconocimiento oficial que verifica tal condición (Fuente).

Veganismo forzado: ¿Es realmente una cuestión de salud? Página 1 de 0 -

Chile: Publicado proyecto de enmienda  sobre rotulación de alimentos libres de gluten

El 18 de agosto de 2021, se ha promulgado la Ley N° 21.362 que Modifica Diversos Cuerpos Legales Con El Objeto De Regular El Etiquetado, Publicidad Y Venta De Alimentos Libres De Gluten, Y Otras Materias.

La presente propuesta tiene por objetivo abordar la ejecución de las materias que indica dicha Ley, referidas únicamente en lo que respecta a la rotulación de los productos alimenticios declarados como “Libre de Gluten”, actualizando el Decreto Supremo N° 977/1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA), del Ministerio de Salud de Chile, principalmente en los artículos que se refieren a las disposiciones sobre la rotulación “Libre de Gluten”.

Periodo abierto de consulta pública hasta 23 de octubre de 2021 (Fuente).

La vida sin gluten: necesidad o moda

Chile: Publicado proyecto de enmienda sobre fortificación con vitamina D de lácteos, farináceos y bebidas no alcohólicas

El proyecto de enmienda esta dirigido a modificar los siguintes artículos del Reglamento General de Alimentos:

Articulo 203: La leche deberá ser fortificada con vitamina D de la siguiente manera:

Productos lácteos líquidos/fluidos: Una dosis única de 1 µg/100ml.

Productos lácteos en polvo para reconstitución: Una dosis única de 10 µg/100g.

Esta obligatoriedad se aplica a todos los productos lácteos, tales como leches saborizadas, leches concentradas, leches en polvo, yogur, bebidas lácteas

Articulo 205: La harina deberá ser fortificada con vitamina D3  en una cantidad de mínima de 2,25 µg/100g, pudiendo excederse hasta en un 40%.

Articulo 481 bis: Las bebidas de origen vegetal (alternativas a la leche y sus productos) tales como; bebida de almendras, sésamo, avena, soya, arroz, coco, garbanzos, quínoa, o mezclas de estos, deberán ser fortificadas con vitamina D3 en una dosis única de 1 µg/100ml

Periodo abierto de consulta Pública es hasta el 22 de octubre de 2021 (Fuente).

Bajo nivel de vitamina D asociado a mayor riesgo de COVID-19 - Noticias  médicas - IntraMed