España: Científicos piden que se implante ya el etiquetado frontal Nutri-Score

Conocer la composición de los alimentos es el primer paso para hacer una compra saludable y llevar una dieta más sana. Un comunicado, firmado por 81 sanitarios, defiende la puesta en práctica de este semáforo nutricional (Fuente).

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México: Nuevo etiquetado ya muestra algunas consecuencias en la venta de alimentos y bebidas

A casi cuatro meses del nuevo etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas, el resultado en las ventas para las empresas es de contrastes. Los productos como frituras, dulces y refrescos se mantuvieron en el gusto del público y con ello sus ventas; mientras los que se vendían como saludables o tenían esa connotación, pero presentaron sellos y leyendas bajo las nuevas medias, se vieron afectados (Fuente).

efecto del nuevo etiquetado ventas

México: Nuevo requisito en etiquetado: toda “recomendación” a producto, debe tener base científica

Los alimentos o bebidas no alcohólicas con la leyenda “Recomendado por la Asociación de …” deberán demostrar que hay evidencia objetiva, así como un registro ante la Profeco. Todo ello es parte del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, que se publicó este 27 de enero en el Diario Oficial de la Federación (Fuente).

Nuevo requisito en etiquetado: leyenda de recomendación debe registrarse ante Profeco

España: El Consejo de Ministros crea la Comisión de Coordinación de AESAN

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de la Comisión de Coordinación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). El órgano, tal y como establece el real decreto, estará compuesto por representantes de los ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación y tiene como principal función la de cohesionar las estrategias y planes de la agencia con las competencias de cada cartera (Fuente).

AESAN

Argentina: Publicada en el CAA los nuevos límites de grasas trans en alimentos

Artículo 1º.— Sustitúyese el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155 tris: El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea.” (Fuente).