Según el anexo II parte E del Reglamento (CE) Nº 1333/2008, antes mencionado, la natamicina es un aditivo que se encuentra únicamente autorizado en toda la UE para el tratamiento de la superficie de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar, de productos a base de queso duro, semiduro y semiblando sin cortar (dosis máxima de 1mg/dm2, no presente a 5 mm de profundidad), y de embutidos curados secos (dosis máxima de 1 mg/kg) (Fuente).
