In Depth: May 2016

NUEVAS REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS MENCIONES “MUY BAJO EN GLUTEN” Y “SIN GLUTEN” EN EL ETIQUETADO Y LA PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS

Por: Luis González Vaqué

Introducción

Según los datos que hemos consultado, se calcula que la enfermedad celíaca afecta aproximadamente a una de cada cien personas. Es más frecuente en el sexo femenino, con una relación mujer/varón de 2:1. La presentación en la edad adulta es actualmente más frecuente que en la infantil (9:1). En la edad adulta, la duración de los síntomas hasta el diagnóstico es de 5 a 9 años.

Por supuesto, vamos a tratar el tema de la utilización de las menciones “muy bajo en gluten” y “sin gluten” en el etiquetado, la publicidad y presentación de los alimentos teniendo en cuenta los aspectos y cuestiones que se plantean en el ámbito del Derecho del Consumo en general y del alimentario en particular, pues carecemos de una formación científica que nos permita hacerlo desde otra perspectiva… Sin embargo, se deduce de la bibliografía consultada2 que la enfermedad celíaca consiste en una intolerancia a las proteínas del gluten (gliadinas, secalinas, hordeínas y, posiblemente, aveninas) que cursa con una atrofia severa de la mucosa del intestino delgado superior. Como consecuencia, se establece un defecto de utilización de nutrientes (principios inmediatos, sales y vitaminas) a nivel del tracto digestivo, cuya repercusión clínica y funcional va a estar en dependencia de la edad y la situación fisiopatológica del paciente. Esta intolerancia es de carácter permanente, se mantiene a lo largo de toda la vida y se presenta en sujetos genéticamente predispuestos a padecerla.

En este contexto, el único tratamiento eficaz es una dieta estricta sin gluten durante toda la vida. Una vez diagnosticada la enfermedad celíaca, esta dieta debe recomendarse tanto a los pacientes sintomáticos como a los que no tienen síntomas. Para seguir este tipo de dieta, como veremos más adelante, adquiere una importancia capital que el consumidor pueda estar informado del contenido de los alimentos que se encuentran el mercado: no obstante, puesto que el gluten no puede considerarse un ingrediente propiamente dicho, de acuerdo con la definición generalmente aceptada en el Derecho alimentario, ha sido preciso legislar para introducir una(s) mención(es) específicas que, en su caso, se incluirán en el etiquetado además de la obligatoria “lista de ingredientes”.

Legislación

En estos últimos años, una preocupación constante tanto en nuestro país como en la UE ha sido ofrecer un alto nivel de protección a los celíacos que padecen una intolerancia permanente al gluten: como resulta de la información disponible se ha demostrado científicamente que el trigo (es decir, todas las especies Triticum, tales como el trigo duro, la espelta y el trigo khorasan), el centeno y la cebada contienen gluten3; y el gluten que contienen estos cereales puede provocar efectos adversos para la salud en las personas intolerantes al gluten, que, por lo tanto, deben evitar consumirlo… Y no creemos que haga falta insistir en que el adecuado etiquetado de los productos es un elemento fundamental de dicha protección.

Transcribimos a continuación una lista no exhaustiva de las normativas adoptadas al respecto:

  • CODEX STAN 118-1979. Norma del Codex Alimentarius relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten.
  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 828/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
  • REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • LEY 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
  • REGLAMENTO (CE) No 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
  • CIRCULAR número 2/2008 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Instrucción sobre excipientes.
  • DIRECTIVA 2007/68/CE DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2007 que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.
  • REAL DECRETO 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
  • REGLAMENTO (CE) No 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios12.
  • DIRECTIVA 2003/89/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la directiva 2000/13/ce en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios13.
  • DIRECTIVA 2000/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios [derogada por el Reglamento (UE) No 1169/2011].

Para ampliar la información se puede consultar el artículo completo en:

Nuevas reglas para la utilización de las menciones “muy bajo en gluten” y “sin gluten” en el etiquetado y la publicidad de los alimentos.