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ETIQUETADO E INFORMACIÓN SOBRE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS: ESTUDIO TRANSVERSAL EN UNA POBLACIÓN DE MURCIA (ESPAÑA)

Por: Viedma-Viedma I, Serrano-Megías M, Balanza-Galindo S, López-Nicolás JM. 

Encuestas realizadas en distintos países muestran el deseo del consumidor a ser informado de la presencia de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) en los alimentos*. Esto, unido al incremento de la producción de OMG en los últimos años ha llevado a la creación de una normativa europea que establece la obligatoriedad de etiquetar todos los productos para el consumo humano fabricados total o parcialmente con OMG a partir de un 0,9% (Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo). El control y cumplimiento de esta normativa implica la necesidad de métodos adecuados de detección, identificación y cuantificación de OMG en alimentos.

En algunos casos la modificación que se realiza en el organismo consiste en la adición de un fragmento de ADN de otra especie (transgén). Dicho fragmento permite la síntesis de una proteína que no es propia de la especie. En otros casos el proceso consiste en introducir un fragmento de ADN procedente de la misma especie, con el fin de amplificar la producción de una determinada proteína.

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El análisis de plantas y alimentos transgénicos puede realizarse bien en base a la característica final conferida mediante métodos biológicos (tolerancia a herbicida) o por métodos químicos (análisis de ácidos grasos, almidón, técnicas cromatográficas, espectroscopia de infrarrojos, etc.); o bien mediante la detección de la modificación a nivel de ADN o de proteína. Ya han sido validados diversos métodos que permiten la identificación de variedades de OMG aprobadas, pero se trabaja en nuevos métodos que permitan la identificación incluso de OMG no aprobados.

En España se legisló por primera vez sobre los OMG en 1994, pero las modificaciones en las normativas comunitarias han obligado a actualizar nuestra legislación. Actualmente, los OMG en España están regulados mediante la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente. Esta ley ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003. Estas normas establecen las competencias de las Administraciones Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas en todo lo relacionado con los OMG.

Las autorizaciones estatales son otorgadas por el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (CIOMG), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y funciona en coordinación con la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB).

La evaluación de riesgos, en el contexto biotecnológico, se refiere al proceso por el que se obtienen datos cuantitativos y cualitativos de los niveles de riesgo, incluyendo una estimación de los posibles efectos para la salud, así como el grado de incertidumbre de esas estimaciones. Todos los alimentos transgénicos que han obtenido permiso de comercialización han sido sometidos a rigurosas evaluaciones de riesgo sanitario, dando como resultado que no existen datos científicos que indiquen que dichos alimentos, por el hecho de ser transgénicos, representen un riesgo para la salud del consumidor superior al que implica la ingesta del alimento convencional homólogo. Esto ha sido avalado por la OMS en 2005 con la publicación del documento: Biotecnología moderna de los alimentos, salud y desarrollo humano: estudio basado en evidencias.

La aceptabilidad de un alimento por parte del ser humano no sigue una línea unidireccional sino que presenta una estructura variable, no sólo entre individuos distintos, sino incluso en un mismo individuo en situaciones ambientales distintas. Esta realidad dificulta el estudio del proceso de aceptación de un nuevo alimento por el ser humano y de la posibilidad de extrapolar resultados.

Lo que lleva al consumidor a comprar o consumir un alimento determinado es el grado de aceptación que tiene frente a él. En éste, van a intervenir los siguientes factores: las características del alimento, las del consumidor y las del entorno. Prácticamente todos los autores que han intentado establecer modelos teóricos para explicar el proceso de aceptabilidad de los alimentos han coincidido en afirmar la implicación de estos tres factores.

En el caso concreto de los alimentos transgénicos hay numerosas investigaciones que se centran en la actitud del consumidor frente a estos nuevos productos. En ellas se relaciona directamente el conocimiento que el consumidor tiene sobre biotecnología y las aplicaciones de ésta con la aceptación de los alimentos transgénicos. El grado de aceptación del consumidor hacia los alimentos transgénicos de origen vegetal o animal no es el mismo, existiendo una mayor preferencia por los primeros. La encuesta realizada por el servicio de opinión pública de la Comisión Europea sobre la percepción de los europeos en el uso de la biotecnología, concluye que mientras que la mayoría de los europeos están a favor de la biotecnología aplicada a la medicina, su opinión es menos favorable si se trata de su aplicación en agricultura o alimentación. También hay estudios que muestran una diferencia en la aceptación del consumidor en función de que el fin de la modificación sea de carácter nutricional, sensorial o con el fin de aumentar la producción.

Otros estudios realizados sobre la influencia que tiene el conocimiento del consumidor acerca de los Alimentos Modificados Genéticamente (AMG), nos muestran que en Estados Unidos existe una mayor aceptación de estos alimentos que en Europa, debido a un mayor conocimiento de los mismos por parte del consumidor. Algunos estudios realizados en nuestro país también apoyan esta opinión.

Los objetivos de este estudio son: saber si el consumidor conoce la legislación sobre OMG y conocer si tiene suficiente información sobre la presencia de los OMG en los alimentos así como si hace uso de la información que se le ofrece en el etiquetado de los mismos.

Para ver el contenido completó del artículo puede revisar el siguiente enlace:

Viedma-Viedma I, Serrano-Megías M, Balanza-Galindo S, López-Nicolás JM. Etiquetado e información sobre alimentos genéticamente modificados: estudio transversal en una población de Murcia (España). Rev Esp Nutr Hum Diet. 2016; 20(3). de Murcia (España). Rev Esp Nutr Hum Diet. 2016; 20(3).