ETIQUETADO DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS: PROBLEMÁTICA Y RECOMENDACIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL PERÚ
Por: María del Carmen Arana Courrejolles
El estudio del etiquetado de los transgénicos tiene un valor en la actualidad, dado que aún no ha sido reglamentada la exigencia normativa del etiquetado en alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados. El trabajo de investigación reseñado plantea la necesidad de una normativa reglamentaria para el etiquetado de los transgénicos. En el artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (2010) se establece expresamente que «Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas», pero como la ley no se ha reglamentado, no se aplica, pese a la exigencia del mandato judicial (Tercer Juzgado Constitucional de Lima, 2012) que, en el año 2012, ordena que en un plazo razonable se dicte el reglamento de la norma del etiquetado.
Se sostiene que la falta de implementación del etiquetado de alimentos transgénicos en el Perú se debe a (i) una desarticulación existente entre el régimen de bioseguridad y la vigente norma que exige el etiquetado de alimentos transgénicos; (ii) la ausencia de un reglamento interno del Órgano Sectorial Competente para el Sector Salud (OSC-Salud), a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), que permita implementar el régimen de bioseguridad en materia de alimentos transgénicos; y (iii) a la falta de actividades directamente relacionadas con la implementación del etiquetado de alimentos transgénicos a cargo del Comité Técnico de Normalización de Bioseguridad en Organismos Vivos Modificados (CTN-Bovm).
A lo largo del trabajo, se desarrollan los criterios internacionales y de la Unión Europea con la finalidad de evaluar qué criterios serían adecuados y se debería tener en consideración en el etiquetado de alimentos transgénicos en el Perú.
Respecto a los criterios de la Unión Europea, se ha optado por el «Etiquetado por Método de Producción», el cual informa al consumidor el método por el cual ha sido elaborado el producto. Se fundamenta en el principio precautorio que justifica las medidas como una precaución de potenciales daños a la salud y el medio ambiente aunque haya incertidumbre científica. Se plantea la prevención de un daño potencial que aún no existe, pero que podría darse con la nueva tecnología. En la etiqueta o rotulado de los productos que contengan o estén compuestos o se hayan producido a partir de o contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente, deben aparecer claramente las palabras «este producto contiene organismo modificado genéticamente».
Los principales reglamentos de la Unión Europea en materia de etiquetado son los reglamentos 1829 y 1830 de 2003. Esta regulación obligatoria articula el etiquetado con un sistema de trazabilidad a través de toda la cadena de producción. Se extiende también a productos derivados de los organismos modificados genéticamente. Se describe el proceso para la autorización de comercialización de alimentos transgénicos en la Unión Europea y las autoridades que evalúan los riesgos derivados del consumo de alimentos transgénicos. Se revisan las autorizaciones de los nuevos organismos transgénicos para el consumo humano, desde el primero que fue el maíz (MON810), sobre el cual se tiene la mayor cantidad de autorizaciones, hasta las autorizaciones referidas a la soya, el algodón, la canola y la remolacha. Estos cultivos buscan obtener, a través de la modificación genética, nuevos rasgos o propiedades ventajosas como la tolerancia a herbicidas, resistencia a insectos, mejora con la composición nutricional, tolerancia a la sequía, entre otros.
Se identifican dos ventajas en el sistema de etiquetado implementado por la UE: la primera, relacionada con la trazabilidad y lo positivo y necesario que es el seguimiento de los productos transgénicos a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización a fin de detectar, si existiera, algún efecto contrario a la salud o al medio ambiente, con la finalidad de retirar los productos que tuvieran efectos adversos; y la segunda, relacionada al elevado estándar de protección a la salud del consumidor y el medio ambiente (gestión de evaluación de riesgo). Además, se señala como una de las principales desventajas en el sistema de etiquetado implementado por la UE, la disminución de productos transgénicos o con ingredientes transgénicos en los mercados.
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